Capítulo IV. El Tesorero y el Secretario
Artículo 33.- El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deberán ser visadas previamente por el Presidente. Ingresará lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Artículo 34.- Son funciones del Secretario:
– Custodiar la documentación de la Asociación.
– Levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
– Redactar y autorizar las certificaciones que sean necesarias extender.
– Llevar el libro de registro de socios.
Capítulo V. Las Comisiones o Grupos de Trabajo
Artículo 35.- La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la planteará la Junta Directiva o los miembros de la Asociación que quieran formarlo, que darán cuenta a la Junta Directiva y explicarán las actividades que se han propuesto llevar a término. La Junta Directiva aprobará, en cualquier caso, su constitución, salvo que haya en contra el voto de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de dos socios.