Capítulo II. La Junta Directiva

Artículo 25.- Miembros de la Junta Directiva:

1. La Junta Directiva regirá, administrará y representará a la Asociación, y estará formada por:

a) un presidente,
b) un secretario,
e) un tesorero,
d) tres vocales

Artículo 26.- Elección de los miembros de la Junta Directiva:

1. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General.

2. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años; la elección de éstos se hará en turno de mitad cada dos años.

3. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá producirse por:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
e) Baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción por falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de los estatutos.

4. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la Asociación podrá
ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 27.- La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

1.Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones acordadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que la Asamblea establezca.

2. Adoptar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia delante de los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.

4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.

5. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

7. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

8. Contratar los empleados que la Asociación necesite.

9. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.

10. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.

11. Nombrar los miembros de la Junta Directiva que se han de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

12. Llevar a término las cuestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otras personas fisicas y jurídicas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.

13. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos que haya en estos depósitos, así como suscribir cualquier tipo de depósito bancario.

14. Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea General.

15. Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya estado delegada expresamente.

Artículo 28.- Reuniones de la Junta Directiva:

1. La junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le substituye, se reunirá en sesión ordinaria con la perioridad que sus miembros decidan.

2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien lo soliciten tres cuartas partes de los miembros que la componen.

Artículo 29.-
1. La Junta Directiva quedará constituida válidamente si ha estado convocada con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.

2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas, podrán excusarse. La asistencia del
Presidente o del Secretario o de las personas que le sustituyan será siempre necesaria.

3. La Junta Directiva adoptará los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.

Artículo 30.-
1. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo, con el voto favorable de los dos
tercios de sus miembros.

2. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o más mandatarios para ejercer la función que la Junta les confiera con las facultades que crea oportuno conferirlos en cada caso.
Artículo 31.- Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.

Capítulo III. El Presidente de la Asociación

Artículo 32.- El Presidente de la Asociación también será el Presidente de la Junta Directiva.

1. Son propias del Presidente las funciones siguientes:
a) La dirección y la representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea
General y de la Junta Directiva, así como la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno.
b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
e) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y de las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
g) Comparecer delante notario y otorgar los correspondientes poderes especiales a favor de terceros y professionales para actuar y gestionar en los casos concretos, previo acuerdo de la Junta Directiva.

2.El Presidente será substituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vocal de más edad de la Junta.

3. El Presidente finalizará su mandato en los siguiente supuestos:
a) Por acuerdo válido de la Asamblea General.
b) Por finalización del plazo por el que se le va elegir.
c) A petición propia del interesado.
d) Por sentencia judicial firme y definitiva, por la que se le inhabilite para ejercer cargos públicos o que los hechos imputados puedan ser transcendentes para el cargo de
Presidente de la ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.