Capítulo l. Recursos Económicos
Artículo 36.- Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
1. La cuotas que fije la Asamblea General para sus socios miembros.
2. Las subvenciones oficiales o particulares.
3. Las donaciones, herencias y legados.
4. Las rentas del patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Los recursos económicos de la Asociación y su patrimonio se destinarán al cumplimiento de sus fines.
Artículo 37.- Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que
determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales -que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.
Artículo 38.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.
Artículo 39.- En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, y cualquier otro tipo de depósito bancario figurarán las firmas del Presidente y del Tesorero.
Para poder disponer de los fondos serán necesarias las dos firmas.