Capítulo I. Constitución, Ámbitos, Personalidad y Domicilio

Articulo 1.-La denominación de esta Asociación será la de ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS
MÉDICOS, que se constituye al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de Abril de Asociación Sindical, Real Decreto 873/1977 de 22 de Abril de 1977, sobre depósito de
los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la mencionada ley y sujeta a las disposiciones que se establecen en estos estatutos.

Articulo 2.- LA ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS tiene como ámbito territorial la
Comunidad Valenciana y estará compuesta por los denominados miembros asociados, considerando como tales a los empresarios titulares de centros de reconocimientos
médicos, dentro del ámbito territorial y funcional de esta asociación.

Artículo 3.- LA ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4.-El ámbito funcional de la Asociación incluye los centros de reconocimientos médicos a los efectos de expedición de certificados médicos para permisos de conducir,
licencias de armas y todo tipo de certificados médicos.

Artículo 5.- El domicilio de la Asociación se establece en C/ Gaseó Oliag, 8,1º. Valencia.

Artículo 6.- LA ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Puede adquirir, poseer, enajenar y vender todo clase de bienes, realizar actas de disposición y ejercer
acciones contra cualquier organismo y jurisdicción, conforme las normas generales, preceptos reglamentarios y acuerdo de los órganos competentes. La Asociación para
cumplir sus fines, podrá interponer toda clase de acciones y recursos administrativos y jurisdiccionales.
LA ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, podrá comparecer delante de Autoridades,
Organismos, Tribunales, Entidades y Corporaciones para la relación de actividades o funciones que legalmente o estatutariamente le sean propias.

Artículo 7.- LA ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
podrá integrarse, confederarse, agruparse o asociarse a otras instituciones del mismo carácter, actividad u objetivos o filosofía de acción genérica empresarial, para la promoción y progreso de sus intereses.