Capítulo II. Fines Sociales
Artículo 8.- LA ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS tiene los siguientes fines:
1.- La representación, gestión, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de los empresarios titulares de los centros de reconocimientos, médicos legitimados, actuantes en la Comunidad Valenciana, e integrados reglamentariamente en LA ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, que estén al corriente de sus obligaciones con la Asociación.
2.- Promover, canalizar y/o desarrollar entres sus miembros, (siempre que estén al corriente de sus obligaciones con la Asociación), las acciones necesarias para garantizarlas oportunas mejoras y beneficios de cualquier índole.
3.- Ejercitar con el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, cualquier actividad lícita, previo acuerdo de la Asamblea General.
4.- Participar en la iniciativa y negociación de Convenios Colectivos y normativa reguladora de las relaciones laborales en el ámbito de su actuación territorial, funcional y personal.
5.-Ejercitar las acciones necesarias para mantener el prestigio de la actividad empresarial, defensa de los derechos constitucionales, dignidad social e impedir la competencia ilícita.
6.- Mantener relación, acción y coordinación con los organismos públicos, tanto de carácter estatal como de la administración territorial autonómica de la Comunidad Valenciana u otras comunidades autónomas, así como la administración municipal y la Unión Europea, en aquellas materias que pueden afectar la actividad del sector.
7.- Proponer, promocionar y/o efectuar estudios, editar publicaciones, participar y celebrar certámenes, conferencias, curso de perfeccionamiento, etc …, que contribuyan directamente o indirectamente a la mejora de la calidad y/o cantidad de las prestaciones y solvencia del sector de dicha actividad.
8.- Mantener al día y en perfecto estado de información el censo de empresarios propietarios asociados con todos los detalles necesarios.
9.- Ejecutar tantas acciones como sean necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas por los órganos de gobierno de la Asociación.
10.- Queda excluido todo ánimo de lucro.