Capítulo l. Miembros, Clases, Derechos y Obligaciones

Artículo 9.- Podrán formar parte de esta Asociación como miembros asociados las personas físicas o jurídicas titulares de centros de reconocimientos médicos que se
encuentren dentro de el ámbito territorial y funcional de esta Asociación.

Artículo 10.- Miembros honoríficos.
En LA ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS podrán existir miembros honoríficos.

Artículo 11.- Integración de los miembros.

1. Los centros de reconocimientos médicos que estén interesados en integrarse en esta Asociación deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva,
la cual tomará una decisión al respecto en la primera reunión que se celebre y la comunicará a la Asamblea General más cercana.

2. Las personas fisicas o jurídicas que por motivos justificados se considere oportuno que pertenezcan a esta Asociación, por acuerdo de la Asamblea General,
se podrán integrar como miembros honoríficos.

3. La baja de un miembros asociado se deberá formalizar por escrito con una antelación mínima de un mes. En ningún caso la baja tendrá efectos retroactivos.
La solicitud de baja no exonera al solicitante del cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Asociación.

4. El miembros asociado que finalice la actividad empresarial, perderá la condición de socio a todos los efectos.

Artículo 12.- Los miembros de la Asociación que estén al corriente de sus obligaciones con la Asociación tienen los siguientes derechos:

1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o ejercer cargos directivos.

3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. Exponer en la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que puede contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva.

7. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

8. Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.

9. Formar parte de los grupos de trabajo.

10. Poseer un ejemplar de los estatutos.

Artículo 13.- Son deberes de los miembros de la Asociación:

1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a cabo.

3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.

4. Mantener la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.

Artículo 14.- Son causa de baja en la Asociación:

1. Que lo decida la persona interesada, quien lo ha de comunicar por escrito a la Junta Directiva.

2. No satisfacer las cuotas fijada.

3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

Artículo 15.- A los miembros honoríficos de la Asociación, por su especial condición, no les será de aplicación el régimen de derechos y obligaciones previsto en los presentes estatutos.