LA ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS es creada el 24 de Noviembre del 2002.

La denominación de esta Asociación será la de ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, que se constituye al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de Abril de Asociación Sindical, Real Decreto 873/1977 de 22 de Abril de 1977, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la mencionada ley y sujeta a las disposiciones que se establecen en estos estatutos.

LA ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS tiene como ámbito territorial la Comunidad Valenciana y estará compuesta por los denominados miembros asociados, considerando como tales a los empresarios titulares de centros de reconocimientos
médicos, dentro del ámbito territorial y funcional de esta asociación.

LA ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS se constituye por tiempo indefinido.

El ámbito funcional de la Asociación incluye los centros de reconocimientos médicos a los efectos de expedición de certificados médicos para permisos de conducir, licencias de armas y todo tipo de certificados médicos.

El domicilio de la Asociación se establece en C/ Gaseó Oliag, 8, 1ª. Valencia.

LA ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Puede adquirir, poseer, enajenar y vender todo clase de bienes, realizar actas de disposición y ejercer acciones contra cualquier organismo y jurisdicción, conforme las normas generales, preceptos reglamentarios y acuerdo de los órganos competentes. La Asociación para cumplir sus fines, podrá interponer toda clase de acciones y recursos administrativos y jurisdiccionales.

LA ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, podrá comparecer delante de Autoridades, Organismos, Tribunales, Entidades y Corporaciones para la relación de actividades o funciones que legalmente o estatutariamente le sean propias.

LA ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
podrá integrarse, confederarse, agruparse o asociarse a otras instituciones del mismo carácter, actividad u objetivos o filosofía de acción genérica empresarial, para la promoción y progreso de sus intereses.