Artículo 40.- Estos Estatutos podrán ser modificados, en virtud del acuerdo de la Asamblea General, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de los Estatutos.
Idéntico procedimiento deberá seguirse para la fusión con otras asociaciones análogas.
Artículo 41.- La Asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin; se requerirá el voto
favorable de dos terceras partes de los miembros de la Asociación.
Artículo 42.-Disolución de la Asociación:
l. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto por lo que hace a la destinación de los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. La Asamblea nombrará una comisión liquidadora entre los miembros de la Asamblea General y estará compuesta por cinco miembros.
3. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedara limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan
contraído voluntariamente.
4. Los bienes que pudieran existir deberán ser valorados por la Comisión Liquidadora, que podrá contar con el asesoramiento de especialistas.
5. Igualmente la Comisión Liquidadora determinará los débitos que constituyan el pasivo
y las participaciones de los miembros de la Asociación en dicho patrimonio.
6. Contra los actos de la Comisión Liquidadora podrán interponerse recursos delante de la Asamblea General Ordinaria.
7. La Comisión Liquidadora, hechas ambas operaciones, someterá a la Asamblea General Ordinaria propuesta de venta del Activo y la distribución de su importe entre los
miembros de la Asociación según los derechos pagadas las deudas.