Capítulo IV. El Tesorero y el Secretario

Artículo 33. El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja, firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería, y pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deberán ser visadas previamente por el Presidente. Ingresará los fondos sobrantes en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 34. Son funciones del Secretario:

— Custodiar la documentación de la Asociación.
— Levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
— Redactar y autorizar las certificaciones que sea necesario expedir.
— Llevar el libro de registro de socios.

Capítulo V. Las Comisiones o Grupos de Trabajo

Artículo 35. La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo la planteará la Junta Directiva o los miembros de la Asociación que quieran formarlo, quienes darán cuenta a la Junta Directiva y explicarán las actividades que se proponen llevar a término. La Junta Directiva aprobará en cualquier caso su constitución, salvo que haya en contra el voto de las cuatro quintas partes de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el apoyo de un mínimo de dos socios.