Artículo 40. Estos Estatutos podrán ser modificados en virtud del acuerdo de la Asamblea General, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.3 de los Estatutos. Idéntico procedimiento deberá seguirse para la fusión con otras asociaciones análogas.

Artículo 41. La Asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin; se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asociación.

Artículo 42. Disolución de la Asociación:

  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto por lo que hace a la destinación de los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea nombrará una comisión liquidadora entre los miembros de la Asamblea General, compuesta por cinco miembros.
  3. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  4. Los bienes que pudieran existir deberán ser valorados por la Comisión Liquidadora, que podrá contar con el asesoramiento de especialistas.
  5. Igualmente, la Comisión Liquidadora determinará los débitos que constituyan el pasivo y las participaciones de los miembros de la Asociación en dicho patrimonio.
  6. Contra los actos de la Comisión Liquidadora podrán interponerse recursos ante la Asamblea General Ordinaria.
  7. La Comisión Liquidadora, realizadas ambas operaciones, someterá a la Asamblea General Ordinaria propuesta de venta del activo y la distribución de su importe entre los miembros de la Asociación según los derechos reconocidos, pagadas previamente las deudas.