Capítulo I. Recursos Económicos

Artículo 36. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. Las cuotas que fije la Asamblea General para sus socios miembros.
  2. Las subvenciones oficiales o particulares.
  3. Las donaciones, herencias y legados.
  4. Las rentas del patrimonio u otros ingresos que puedan obtenerse.

Los recursos económicos de la Asociación y su patrimonio se destinarán al cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales —que se abonarán por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva— y cuotas extraordinarias.

Artículo 38. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 39. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, y cualquier otro tipo de depósito bancario, figurarán las firmas del Presidente y del Tesorero. Para poder disponer de los fondos serán necesarias las dos firmas.