Capítulo I. Asamblea General
Artículo 16.
- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
- Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría simple los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
- Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo a los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 17. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
- Modificar los Estatutos de la Asociación.
- Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
- Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y la memoria anual de actividades.
- Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.
- Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.
- Disolver y liquidar la Asociación.
La relación de facultades que se hace en este artículo tiene carácter puramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Artículo 18. Reuniones de la Asamblea General.
- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre del año natural.
- La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros que represente como mínimo el treinta por ciento de la totalidad; en este último caso, lo hará en un período no superior a 20 días.
Artículo 19. Convocatoria, presidencia y acta de la Asamblea General.
- La convocatoria de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, la hará el Presidente por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los sitios que se determinen, con una antelación mínima de quince días, y se enviará también individualmente a todos los miembros. La convocatoria especificará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día.
- Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación. En caso de ausencia, le sustituirá el vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
- El Secretario redactará el acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones.
- Al principio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o rectifique. Cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación deberán estar a disposición de los socios en el local social.
Artículo 20. Constitución de la Asamblea General.
- La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de la mitad más uno de los miembros asociados, presentes o representados.
- Quedará válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria se hará media hora después de la primera y en el mismo lugar, y deberá haberse anunciado junto con la primera.
Artículo 21. Acuerdos de la Asamblea General.
- En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes.
- Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, así como la fusión o absorción con otras asociaciones, se necesitará un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.
Artículo 22. Representaciones en la Asamblea General.
- La representación para asistir a la Asamblea General deberá ser otorgada expresamente por escrito a favor de otro miembro asociado.
- Cada miembro asociado que asista a las reuniones de la Asamblea General no podrá llevar más de tres delegaciones de voto de otros miembros asociados legitimados.
Artículo 23. Debates de la Asamblea General.
- El Presidente podrá moderar la extensión de los debates, previa consulta con la Junta Directiva. Se respetarán tres turnos a favor y otros tres en contra de la propuesta que se trate, no pudiendo sobrepasar cada intervención el máximo de cinco minutos.
- El Presidente deberá plantear con claridad y concisión los temas objeto de votación y la forma de emitir el voto, el cual podrá ser secreto o a mano alzada, según decida la Asamblea General, a excepción de la elección de Presidente, que será siempre en votación secreta.
Artículo 24. Funciones y competencias de la Asamblea General.
- Son funciones de la Asamblea General adoptar los acuerdos que procedan respecto a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de los miembros asociados.
- Son competencia necesaria de la Asamblea General Ordinaria:
a) La elección del Presidente, del Secretario y de los vocales de la Junta Directiva, por votación libre, secreta y directa. Es preceptivo que los miembros asociados que deseen ser proclamados candidatos presenten su solicitud en la Secretaría de la Asociación. En caso de empate en la elección del Presidente o Secretario se realizará una segunda votación secreta; en igualdad de condiciones serán proclamados los de mayor edad.
b) Sancionar los presupuestos ordinarios anuales, su liquidación y cuentas de resultados.
c) Aprobar la memoria de actividades de la Asociación.
d) Adoptar las medidas necesarias en orden a la censura de cuentas y auditorías.
e) Decidir y autorizar cualquier acto de disposición, adquisición, enajenación, venta o establecimiento de gravámenes sobre la propiedad inmobiliaria.
f) Aprobación de los proyectos y programas anuales de realización a corto, medio y largo plazo.
g) Designación de las personas y constitución de comisiones y subcomisiones de trabajo según los objetivos propuestos.
h) Creación de servicios y prestaciones que tengan objetivos relacionados con el sector de actividades de la Asociación.
i) Fijación del importe de las cuotas ordinarias anuales y determinación de sus clases según las necesidades económicas.
j) Conocer y resolver los recursos que, en régimen de alzada única, se interpongan contra las decisiones de la Junta Directiva por parte de los miembros asociados.
k) Actuar y decidir en todas aquellas cuestiones que se consideren de su competencia y no estén reservadas a la Asamblea General Extraordinaria.
- Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Adopción de los acuerdos de modificación de los presentes Estatutos.
b) Aprobación de los presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos presentados por la Junta Directiva.
c) Adopción de acuerdos sobre integración de miembros honoríficos y concesión de premios y distinciones especiales.
d) Adopción de acuerdos sobre disolución, fusión, absorción o cambio de personalidad y denominación de la Asociación, y adopción de medidas sobre propuesta de liquidación.
