Capítulo II. Fines Sociales
Artículo 8. La Asociación de la Comunidad Valenciana de Centros de Reconocimientos Médicos tiene los siguientes fines:
- La representación, gestión, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de los empresarios titulares de los centros de reconocimientos médicos legitimados, actuantes en la Comunidad Valenciana e integrados reglamentariamente en la Asociación, que estén al corriente de sus obligaciones con la misma.
- Promover, canalizar y desarrollar entre sus miembros las acciones necesarias para garantizar las oportunas mejoras y beneficios de cualquier índole.
- Ejercitar, con el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, cualquier actividad lícita, previo acuerdo de la Asamblea General.
- Participar en la iniciativa y negociación de convenios colectivos y normativa reguladora de las relaciones laborales en el ámbito de su actuación territorial, funcional y personal.
- Ejercitar las acciones necesarias para mantener el prestigio de la actividad empresarial, la defensa de los derechos constitucionales, la dignidad social e impedir la competencia ilícita.
- Mantener relación, acción y coordinación con los organismos públicos, tanto de carácter estatal como de la administración territorial autonómica de la Comunidad Valenciana u otras comunidades autónomas, así como la administración municipal y la Unión Europea, en aquellas materias que puedan afectar la actividad del sector.
- Proponer, promocionar y efectuar estudios, editar publicaciones, participar y celebrar certámenes, conferencias, cursos de perfeccionamiento, etc., que contribuyan directa o indirectamente a la mejora de la calidad y la solvencia del sector.
- Mantener al día y en perfecto estado de información el censo de empresarios propietarios asociados con todos los detalles necesarios.
- Ejecutar todas las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas por los órganos de gobierno de la Asociación.
- Queda excluido todo ánimo de lucro.
