Capítulo I. Constitución, Ámbitos, Personalidad y Domicilio

Artículo 1. La denominación de esta Asociación será la de Asociación de la Comunidad Valenciana de Centros de Reconocimientos Médicos, que se constituye al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, de Asociación Sindical, Real Decreto 873/1977 de 22 de abril de 1977, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la mencionada ley, y sujeta a las disposiciones que se establecen en estos estatutos.

Artículo 2. La Asociación de la Comunidad Valenciana de Centros de Reconocimientos Médicos tiene como ámbito territorial la Comunidad Valenciana y estará compuesta por los denominados miembros asociados, considerando como tales a los empresarios titulares de centros de reconocimientos médicos, dentro del ámbito territorial y funcional de esta asociación.

Artículo 3. La Asociación de la Comunidad Valenciana de Centros de Reconocimientos Médicos se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4. El ámbito funcional de la Asociación incluye los centros de reconocimientos médicos a los efectos de expedición de certificados médicos para permisos de conducir, licencias de armas y todo tipo de certificados médicos.

Artículo 5. El domicilio de la Asociación se establece en C/ Gascó Oliag, 8, 1º. Valencia.

Artículo 6. La Asociación de la Comunidad Valenciana de Centros de Reconocimientos Médicos tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Puede adquirir, poseer, enajenar y vender toda clase de bienes, realizar actos de disposición y ejercer acciones contra cualquier organismo y jurisdicción, conforme a las normas generales, preceptos reglamentarios y acuerdos de los órganos competentes. La Asociación, para cumplir sus fines, podrá interponer toda clase de acciones y recursos administrativos y jurisdiccionales, y comparecer ante autoridades, organismos, tribunales, entidades y corporaciones para la realización de actividades o funciones que legal o estatutariamente le sean propias.

Artículo 7. La Asociación de la Comunidad Valenciana de Centros de Reconocimientos Médicos podrá integrarse, confederarse, agruparse o asociarse a otras instituciones del mismo carácter, actividad u objetivos o filosofía de acción genérica empresarial, para la promoción y progreso de sus intereses.