Capítulo l. Asamblea General

Artículo 16.-
1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.

2. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría simple los asuntos que sean competencia de la Asamblea.

3. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo a los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 17 .- La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

1. Modificar los Estatutos de la Asociación.

2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los
intereses de sus miembros.

3. Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.

4. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y la memoria anual de actividades.

5. Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.

6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.

7. Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación deberán de satisfacer.

8. Disolver y liquidar la Asociación. La relación de facultades que se hace en este artículo tiene un carácter puramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

Artículo 18.- Reuniones de la Asamblea General

1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del primer trimestre del año natural.

2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de
miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un treinta por ciento de la totalidad , en este último caso, lo hará en un periodo no superior a 20 días.

Artículo 19.- Convocatoria, Presidencia y Acta de la Asamblea General

1. La convocatoria de las asambleas generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias las hará el Presidente por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los sitios que se determinen, con una anticipación mínima de quince días. La convocatoria se enviará también individualmente a todos los miembros. La convocatoria especificará el día, la hora y el sitio de la reunión, como también el orden del día. Las mismas circunstancias se harán constar, en su caso, para celebrar la reunión en segunda convocatoria, cuando no se cumplan los requisitos estatutarios previstos para la celebración de la segunda reunión.

2. Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el Presidente de la Asociación. Si está ausente, le substituirá el vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

3. El Secretario redactará el acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

4. Al principio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se rectifique. Cinco días antes el acta y cualquier otra documentación deberán estar a disposición de los socios en el local social.

Artículo 20.- Constitución de la Asamblea General:

1. La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de la mitad más uno de miembros asociados, presentes o representados.

2. Quedará validamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria se hará media hora después de la primera y en el mismo sitio, y se deberá de haber anunciado con la primera.

Artículo 21. – Acuerdos de la Asamblea General:

1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes.

3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, así como la fusión o absorción con otras asociaciones, se necesitará un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, tanto en primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará poracuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.

Artículo 22.- Representaciones Asamblea General:

1. La representación para asistir a la Asamblea General, deberá ser otorgada expresamente por escrito a favor de otro miembro asociado.

2. Cada miembro asociado que asista a les reuniones de las Asambleas Generales, no podrá llevar más de tres delegaciones de voto de miembros asociados legitimados.

Artículo 23.- Debates de la Asamblea General

1. El presidente podrá moderar la longirud o extensión de los debates de la convocatoria y su desarollo en la Asamblea General y previa consulta con la Junta Directiva. Se respetarán tres turnos a favor y otros tres en contra de la propuesta que se trate, no pudiendo sobrepasar cada intervención el máximo de cinco minutos.

2. El Presidente deberá de plantear, con claridad y concision los temas objeto de votación, y la forma de emitir el voto, el cual podrá ser secreto o a mano alzada, según
decida la Asamblea General, a excepción de la elección de Presidente, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, 2n, será en votación secreta. A la :finalización de las votaciones, el Presidente declarará lo que se haya acordado. Si la votación hubiera sido nominal o secreta, una vez acabada esta, el Secretario comprobara el sufragio emitido y anunciará el resultado, después del cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

Artículo 24.~ Funciones y competencias de la Asamblea General:

1. Son funciones de la Asamblea General, adoptar los acuerdos que procedan respecto a la representación, gestión y defensa de los intereses de la ASOCIACIÓN DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, y de los miembros asociados.

2. Son competencia necesaria de la Asamblea General Ordinaria:
a) La elección del Presidente, del Secretario y de los vocales de la Junta Directiva, por votación libre, secreta y directa. Es perceptivo que los miembros asociados que deseen ser proclamados candidatos individuales o en colectivo, presenten su solicitud en la Secretaría de la ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE
CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS. Si se produce empate en la elección del Presidente o Secretario se realizará una segunda votación con carácter
secreto. En igualdad de condiciones serán proclamados respectivamente los de mayor edad.
b) Sancionar los presupuestos ordinarios anuales, su liquidación y cuentas de resultados.
e) Aprobar la memoria de actividades de la Asociación.
d) Adoptar las medidas necesarias en orden a la censura de Cuentas y Auditorias.
e) Decidir y autorizar cualquier acto de disposición, adquisición, alienación, venta, establecimiento de gravámenes, etc., directa o indirectamente sobre la propiedad
inmobiliaria.
f) Aprobación de los proyectos y programas anuales, de realización a corto, medio y largo plazo.
g) Designación de las personas y constitución de comisiones y subcomisiones de trabajo, según objetivos propuestos.
h) Creación de servicios y prestaciones, que tengan objetivos relacionados con el sector de actividades de la Asociación.
i) Fijación del importe de las cuotas ordinarias anuales y determinación de sus clases, según las necesidades económicas propuestas.
j) Conocer y resolver los recursos que en régimen de alzada única, se interpongan contra las decisiones de la Junta Directiva por parte de los miembros asociados.
k) Actuar y decidir en todas aquellas cuestiones que se consideren de· su competencia, que no estén reseñadas para ser tratadas en la Asamblea General Extraordinaria y
a propuesta de la Junta Directiva.

3. Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

a) Adopción de los acuerdos de modificación de los presentes Estatutos.
b) Aprobación de los presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos presentados por la Junta Directiva.

c) Adopción de acuerdos sobre integración de miembros honoríficos y concesión de premios y distinciones especiales con motivo de méritos notorios de personas físicas y/o jurídicas.
d) Adopción de acuerdos sobre disolución, fusión, absorción o cambio de personalidad y denominación de la ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE CENTROS DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS y adopción de medidas sobre propuesta de liquidación de la Asociación.